Los derechos de autor aterrizan en las bibliotecas. Según recoge un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estas entidades deberán pagar una tasa en concepto de los derechos de autor por el préstamo de libros. Se hará en función de las obras prestadas y el número de usuarios del establecimiento.
La medida establece dos cuantías a pagar. Una primera en la que, tomando como base el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino a préstamo, se multiplicarán por 0,004 euros el número de obras que han sido objeto de préstamo. Y una segunda cuantía, de cinco céntimos, que multiplicará el número de usuarios registrados en la biblioteca por esa cantidad.
Los centros que se verán obligados a este pago serán todas aquellas bibliotecas de localidad mayor de 5.000 habitantes y los museos, archivos, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública de entidades con carácter cultural. Quedarán exentos de la tasa los centros de municipios que no superen dicha cifra de habitantes y las bibliotecas de instituciones docentes. El pago lo deberán realizar a través de las entidades de gestión de los derechos de autor.
Directa desde la Unión Europea
Esta medida se trata de la transposición de una directiva europea aprobada en el año 2006 y no se empezará a aplicar hasta el 1 de enero del 2016. Hasta entonces el cómputo se obtendrá multiplicando por 0,16 euros el número de obras adquiridas.
Aunque en principio no afectará al usuario, quienes podrán seguir sacando ejemplares de las bibliotecas a coste cero, las bibliotecas serán las grandes perjudicadas, ya que tendrán que hacer frente a una tasa mayor en cuanto crezca el número de ejemplares que presten, quedándose con menos fondos para realizar nuevas adquisiciones.
Fuente: ABC
La medida establece dos cuantías a pagar. Una primera en la que, tomando como base el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino a préstamo, se multiplicarán por 0,004 euros el número de obras que han sido objeto de préstamo. Y una segunda cuantía, de cinco céntimos, que multiplicará el número de usuarios registrados en la biblioteca por esa cantidad.
Los centros que se verán obligados a este pago serán todas aquellas bibliotecas de localidad mayor de 5.000 habitantes y los museos, archivos, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública de entidades con carácter cultural. Quedarán exentos de la tasa los centros de municipios que no superen dicha cifra de habitantes y las bibliotecas de instituciones docentes. El pago lo deberán realizar a través de las entidades de gestión de los derechos de autor.
Directa desde la Unión Europea
Esta medida se trata de la transposición de una directiva europea aprobada en el año 2006 y no se empezará a aplicar hasta el 1 de enero del 2016. Hasta entonces el cómputo se obtendrá multiplicando por 0,16 euros el número de obras adquiridas.
Aunque en principio no afectará al usuario, quienes podrán seguir sacando ejemplares de las bibliotecas a coste cero, las bibliotecas serán las grandes perjudicadas, ya que tendrán que hacer frente a una tasa mayor en cuanto crezca el número de ejemplares que presten, quedándose con menos fondos para realizar nuevas adquisiciones.
Fuente: ABC
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