Inteligencia Artificial y regulación: ¿por qué los bibliotecarios deben participar en las decisiones?

La Inteligencia Artificial está transformando la forma en que se produce, organiza y utiliza la información. Sin embargo, cuando se discuten leyes, regulaciones y marcos éticos, la participación de los bibliotecarios suele estar ausente. Rosa Monfasani propone una reflexión imprescindible: ¿deberíamos ocupar un lugar en esas mesas de trabajo? Leé la columna, compartí tu experiencia y ayudanos a ampliar este debate entre colegas.

Fuente: UnoTV.com

Qué mejor que esta imagen para adentrarse en el tema de si existe la regulación de la IA.

No haré una enumeración de las diferentes IA que se puedan encontrar, eso dependerá de cada uno y de cómo haga uso de ellas. Me referiré tal como lo expresa el enunciado de esta columna a si existe regulación, dónde, y la función del bibliotecario en esta cuestión.

He realizado una investigación preliminar, ya que el panorama cambia día a día según los intereses empresariales y otros factores involucrados. Por eso el tema habría que ampliarlo y ver cómo se puede mejorar para hacer un uso adecuado y especialmente ético de la información en la IA.

He visto por ejemplo en el sitio de la imagen de referencia, que la Unión Europea (UE), que generó la primera norma al respecto, plantea lo siguiente:

Pero, ¿Qué es la Ley de Inteligencia Artificial de la UE?

La ley de inteligencia artificial de la Unión Europea es la legislación mediante la cual se busca regular una tecnología tan compleja como la inteligencia artificial, presente desde hace años en servicios digitales de uso diario, como las redes sociales, los sistemas de contenidos de streaming y los buscadores como Google o Bing. La normativa se centra especialmente en los sistemas de IA de alto riesgo, es decir, aquellos que “…tengan un efecto perjudicial considerable en la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas”. (31 de julio de 2024).

Esta ley fue aprobada el 1 de agosto de 2024 y clasifica esta reglamentación en cuatro niveles de riesgo: riesgo inaceptable, alto riesgo, riesgo limitado y mínimo riesgo. La idea es garantizar que la IA se utilice de manera segura y ética.

1. Riesgo inaceptable: Sistemas considerados una amenaza evidente para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas.
2. Alto riesgo: Tiene un impacto significativo en la seguridad, los derechos fundamentales o los servicios esenciales de las personas. 
3. Riesgo limitado: Sistemas que interactúan directamente con personas o generan contenido, y cuyo principal riesgo es la falta de transparencia.
4. Riesgo nulo o mínimo: Sistemas de uso cotidiano que no suponen ningún riesgo para los derechos o la seguridad de las personas.


Cabe mencionar también que la UNESCO, en noviembre de 2021, elaboró Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, la primera norma mundial sobre la ética de la IA. Esta recomendación es aplicable a sus 194 Estados miembros, porque justamente ese es el aspecto principal que lleva a preguntarse si existe una regulación en IA. En el capítulo IV sobre Ámbitos de acción política, describe el ámbito de actuación de la comunicación y la información. Y dice, entre otros puntos que: “Los Estados Miembros deberían utilizar los sistemas de IA para mejorar el acceso a la información y el conocimiento”.

En 2019 la OCDE aporta el primer estándar intergubernamental con los Principios de IA, los que fueron actualizados en 2024. Su objetivo principal es promover una IA innovadora y confiable que respete los derechos humanos y los valores democráticos. Según se indica en el sitio “…se componen de cinco principios basados en valores y cinco recomendaciones que ofrecen orientación práctica y flexible para los responsables políticos y los actores del sector de la IA”.

La ONU en 2024 presentó un informe final sobre Gobernanza de la IA, en el que dice que se debe regular la IA para evitar que sus beneficios se distribuyan de manera desigual. Habla de los riesgos que conlleva y de la necesidad de una gobernanza global. Menciona entre otros, el problema de los sesgos y las alucinaciones, la desinformación y los riesgos para la paz.

Es necesario mencionar la Carta Encíclica Magnifica Humanitas del Santo Padre León XIV sobre la custodia de la persona humana en el tiempo de la Inteligencia Artificial, que se puede leer en el Capítulo III cuando habla de: El paradigma tecnocrático y el poder digital, y de La inteligencia artificial: “…en muchos casos, en el contexto digital, el control de las plataformas, las infraestructuras, los datos y la capacidad de cálculo no es prerrogativa de los estados, sino de grandes actores económicos y tecnológicos que, de hecho, determinan las condiciones de acceso, las reglas de visibilidad y las mismas posibilidades de participación”.

Y más adelante en cuanto a la IA dice: “Las inteligencias artificiales modernas están más “cultivadas” que “construidas”: los desarrolladores no diseñan directamente cada detalle, sino que crean una arquitectura sobre la cual la IA “crece”. “…la IA puede ser una valiosa ayuda y, al mismo tiempo, exija un enfoque prudente y cauteloso”. “No basta invocar genéricamente la ética; se necesitan marcos jurídicos adecuados, vigilancia independiente, educación de los usuarios, una política que no renuncie a su tarea”.

Por supuesto quise ir más allá y averiguar qué estaba ocurriendo en América Latina y en Argentina. 

En el sitio de argentina.gob.ar se muestran las Recomendaciones para el uso de Inteligencia Artificial y allí expresa que se “…dan herramientas para proteger los derechos fundamentales, prevenir o disminuir los riesgos, promover la innovación y el diseño centrado en las personas”.

Unos gráficos a continuación, tomados del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información-CELE, pueden mostrar el movimiento. 

En el caso de nuestro país, los gráficos muestran las principales temáticas abordadas en los proyectos legislativos vinculados con la IA.



La Biblioteca del Congreso de la Nación ha preparado un Dossier sobre IA con una variada cantidad de ítems como: Proyectos de ley. Instrumentos internacionales. Legislación nacional. Doctrina. Jurisprudencia y otros Documentos de interés.

Y ahora la pregunta que nos inquieta.

¿Se constituye un equipo con la participación de expertos en las diferentes disciplinas? 

Desconozco esto, aunque tampoco tengo noticias de que los bibliotecarios participen en la redacción sobre IA, o al menos sean consultados, en lo que atañe a la información: su acceso, dónde se puede encontrar, cómo se entrega y en particular al tipo de usuarios a quienes está dirigida.

Para ello, qué mejor que dirigirse a la IFLA y tratar de saber si a las bibliotecas y a los bibliotecarios les compete alguna responsabilidad. 

Y he aquí algo de lo que he encontrado.

- Refiere principalmente a los conocimientos que debemos tener y al uso que debemos hacer con esta nueva tecnología en cuanto a su aplicación en la biblioteca y en especial en la relación con los usuarios. 
- Sí menciona la relación e intervención con la institución donde está inserta.
- Se destacan muy especialmente los aspectos que trata y el diagnóstico que hace basado en la matriz FODA.

En líneas generales trata de Desarrollar una respuesta estratégica de la biblioteca ante la inteligencia artificial, pero no menciona a los bibliotecarios en cuanto a su participación en el ámbito de las decisiones en el ámbito estatal.

Sabemos que la IA está revolucionando el mundo, todos lo indican, por eso los motivos expuestos a lo largo de esta columna demuestran la injerencia que el bibliotecario debe tener en todo lo relativo a la información. Esto hace imprescindible su presencia en las diferentes comisiones de trabajo a nivel gubernamental. 

La idea es que, 

- con los estudios que posee de su aprendizaje sistemático,
- la experiencia generada en su quehacer diario, 
- los conocimientos adquiridos a lo largo de la vida, 
- la incorporación de la IA para las tareas administrativas, los procesos y los servicios,
- la generación de datos, 
- el acceso a los documentos,
- la necesidad de incorporar la ALFIN interna y externamente y
- el contacto con los usuarios, 
- entre otros, sean suficientes para que podamos intervenir en las decisiones sobre IA.


Dejo abierto este espacio para que entre todos podamos opinar, debatir y compartir experiencias. 

¿Creen que los bibliotecarios deberían participar en la elaboración de políticas y regulaciones sobre Inteligencia Artificial? 

Los invito a: 

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Nota: Cuando comenten en el blog y respondan bajo el ítem Anónimo, no olviden poner su nombre, me agrada saber con quién hablo y poder responder en forma personalizada.

10 de junio de 2026


* Rosa Monfasani 
es Bibliotecaria y Profesora en Ciencia de la Información por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.
Mi Facebook: @RMonfasani

Referencias:

Argentina.gob.ar (2023). Recomendaciones para el uso de Inteligencia Artificial. Disposición 2/2023 Jefatura de Gabinete de Ministros.

Biblioteca del Congreso de la Nación (2025). Dossier Legislativo Inteligencia Artificial. Año XIII, N° 312, julio de 2025. 55 p. https://bcn.gob.ar/uploads/adjuntos/Dossier-312-legis-nacional-inteligencia-artificial-jul-2025.pdf 

IFLA AI SIG (2023a). 23 recursos para ponerse al día sobre IA en 2023 – seleccionados por el IFLA Artificial Intelligence SIG https://www.ifla.org/g/ai/23-resources-to-get-up-to-speed-on-ai-in-2023/

Novomisky, S. y Le Voci Sayad, A. ed. (2025). Alfabetización mediática e informacional en la era de la inteligencia artificial cultura digital y educomunicación. Madrid: Grupo Comunicar ediciones. 98 p. https://www.grupocomunicar.com/pdf/ia.pdf 


ONU (2024). Gobernanza de la Inteligencia Artificial en beneficio de la Humanidad: Informe final. https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/governing_ai_for_humanity_final_report_es.pdf 

Parlamento Europeo (2025). Ley de IA de la UE: primera normativa sobre inteligencia artificial. https://www.europarl.europa.eu/pdfs/news/expert/2023/6/story/20230601STO93804/20230601STO93804_es.pdf 

Unesco (2021). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial. Adoptada el 23 de noviembre de 2021. 45 p. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137_spa 

Vaticano (2026). Carta Encíclica MAGNIFICA HUMANITAS del Santo Padre León XIV sobre la Custodia de la persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial. https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html 

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